Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la Precalificación Fiscal como lo es el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de La Ley Órganica de Drogas, y decreta se siga con los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal "C" del artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación dos veces por semana, los dias lunes y viernes, y la entrega a su representante, ciudadana MIRNA DEL CARMEN MARTINEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.935.460. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.