DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de Fraude Procesal en el presente procedimiento. TERCERO: Se declara la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA de los abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO ALCALA PEREZ, y VICTOR ANDRES BANDEZ ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.945, 43.911 y 177.939, para actuar en el pre.....