DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fue presentada por la ciudadana GLORY JARMELLY URBINA MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.227.424, contra el ciudadano ERIK CORREA ECHAVARRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.016.845, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GLORY JARMELLY URBINA MADRIZ y ERIK CORREA ECHAVARRIA, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 25 de abril de 2013, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 40, Folio 40, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2013, llevado ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santo Michelena, Las Tejerías, del estado Aragua.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Re.....