NIEGA LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el hecho de carecer de recursos económicos de padres o familiares no impide que los mismos puedan verificar en su entorno de conocidos, amigos, la búsqueda de personas de solvencia económica que puedan ser presentados ante el Juzgado para el cumplimiento de la medida cautelar de fianza y Así se decide. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de audiencia por corresponder a una solicitud escrita, es por lo que se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de las partes............