DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de noviembre de 2007, a los acusados JEAN RAMÓN VERDÚ MONCADA y JESÚS ADOLFO DOMÍNGUEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números 14.035.419 y 10.823.870, respectivamente, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.