OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: FAJARDO GUERRA NILSON ALI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.496.311, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.