"...hecha por la Fiscalía y que a su vez comprendían que la admisión de los hechos comportaba la renuncia de ciertos derechos y garantías constitucionales. En virtud a los razonamientos expuestos y demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, a los adolescentes: H.J.A.M Y J.E.A.M (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA),, y en razón a la culpabilidad establecida en este fallo quedaran sujeto a cumplir la SANCION por el lapso de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo dispuesto en los artículos 628 literal "a" y 620 literales "F" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626 ejusdem, en ese sentido, dicha sanción será cumplida en el término de, NUEVE(09) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, tomando en cuenta que lo.....