PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderada judicial de la parte demandante abogado HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 35.213, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques,. SEGUNDO: Se niega la admisión de las pruebas de Inspección Judicial, Reproducción de los Hechos y Experticia solicitadas por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.