Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud: El Zancudo, Caserío Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En cincuenta metros (50,00 mts) con terreno Quebrada al Zancudo. SUR: En cincuenta metros (50,00 mts) con terreno de la Escuela de la Comunidad. Este: En cuarenta metros (40,00 mts) con Calle Brisas del Valle y Oeste: En cuarenta metros (40,00 mts) con Caño Zancudo", a favor del ciudadano JORGE HERMIN VACA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.755.685.