Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ SUBERO MÁRQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Bety Eloina Máruez (f) y José Dolores Subero Guerra (v), titular de la cédula de identidad No. V- 10.220.869, 33 años de edad, de ocupación u oficio laqueador de madera, laborando en la Empresa ¿Laqueados Lozada¿, ubicada en Carrizal, Estado Miranda, teléfono 3838067, y domiciliado en Vuelta Larga, sector La Matica, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, ANGEL LIDIO PUMERO CASTRO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Petra Antonia.....