D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 18-09-02, al ciudadano BELISARIO MENDOZA DANIEL JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Pena, y se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el DR. JAVIER GAMBOA, en virtud de que el antes nombrado profesional del derecho solicita a este Juzgado la revocatoria de la medida impuesta por este Tribunal más no así la revisión de dicha medida.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. PEDRO J. NATERA P.
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