DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILSON RAMÓN CARRERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.201.797, residenciado en el Callejón Canelón Castro, casa N° 39, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON MANUEL ZAMBRANO COUPAR, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.876.559, y RODOLFO RADAMÉS RIVAS ECHENIQUE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.377.584, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo y 364 numeral 5 de la referida norma adjetiva, en virtud que los querellantes desistieron de la acusaci.....