ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al imputado CARLOS AUGUSTO IBARRA BRITO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.384.632, residenciado en Vista Hermosa, Sector 3, La Planada, casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; que le fuera impuesta en fecha 23 de diciembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación al imputado de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del prenombrado imputado, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.