emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. CONDENA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, y CAZA EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en grado de coautoria, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad................