emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano CARVAJAL VEGA JUAN CARLOS, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia...................