Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos: SALOMON JOSE APARICIO RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.775, de 47 años de edad, nacido en fecha 14-04-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carretera Cúa- Nueva Cúa, Residencias San Martin, bloque 29, piso 01, apartamento 01-01, estado Miranda Y JUAN CARLOS MONCADA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titutlar de la Cédula Identidad V-14.838.210, de estado civil soltero, residenciado en san Miguel, calle Nueva , casa sin número, Cúa, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3.....