Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado FARIAS BRITO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 17.474.512, en fecha 20 de diciembre de 2006, y le impone la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá comparecer en fecha 16 de enero de 2007 a los fines de COMPROMETERSE a NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, A PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DIAS, Y A NO ACRECARSE A LA VÍCTIMA NI AL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Pr.....