Vistos los escritos de pruebas promovidos por las partes, este Tribunal a los fines de proceder a la ADMISIÓN de las mismas lo hace de la manera siguiente: Con respecto al escrito presentado por el Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDADA en el presente juicio, abogado PABLO GOMEZ ARAMBURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.190. Referente a la Prueba Documental: Este Tribunal, NIEGA la admisión de la prueba promovida por considerarlas impertinentes. Con