Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ANGARITA CORREA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, de 21 años de edad, residenciado en el sector en el Cementerio, Charallave, casa N°! 22, Municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda , de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los f.....