emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 15 de ENERO DEL AÑO 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOSA TORREALBA XIOMARA JOSEFINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.