Se embargó ejecutivamente el inmueble señalado por la co-apoderada judicial de la parte actora en vista de que el Tribunal se constituyó en el mismo y ésta demostró fehacientemente que le pertenece a dos (2) de los tres (3) demandados. Se notificó de la misión del Tribunal a la poseedora precaria del inmueble y se oficio a la ONIDEX en vista de que la misma es extranjera y no tiene autorización para trabajar en Venezuela como en efecto a su decir, lo está haciendo desde hace unos (5) años aproximadamente.