dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de UN (01) Año, un (01) mes y veintiocho (28) días, culminará en su totalidad el día QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRACO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: GUEVARA PEREZ DOUGLAS Y PEREZ FREDDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-