...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL de la pena dictada en fecha 14-10-1999, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al referido penado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo rebajada dicha pena en data17-02-2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, al declarar Con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa del penado de autos, en virtud, de haber.....