...considera este Tribunal que no encuentra de las propias afirmaciones del recurrente, elementos que evidencien la presunta afectación de sus intereses para el reconocimiento de un derecho o evitar una lesión. Todo lo contrario, el acto administrativo afecta los intereses de una persona jurídica distinta, la cual en todo caso, es la que tiene incólume el derecho de acción , en consecuencia a tenor de lo previsto en el artículo 35 ordinal 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por contrariar el artículo 29 eiusdem, forzosamente se declara INDADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.