DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO TUY, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY SEGUNDO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en aplicación del ordinal 7) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fal.....