Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace el siguiente pronunciamiento, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la adolescente A.B.M.G. (identidad omitida), y su grupo familiar, quienes se encuentran domiciliados en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes de Paparo, Sector C, Calle 3, ultima Casa, Municipio Páez del Estado Miranda, números telefónicos: (0234)261-0427/(0414)931-3769, en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISICA de dicha ciudadana y su grupo familiar,.....