...En efecto, quien aquí suscribe, observa en el caso de marras que la parte demandada en su escrito de contestación de la demandada cursante a los folios 128 al 130, se opuso a la partición, en tal sentido, quien aquí decide afirmar que en el presente proceso existe la necesidad de tramitar un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, por lo cual este juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy y así se precisa. Los Teques, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/ * Exp 22.042
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