DECLARA CON LUGAR las solicitudes presentadas por los Abogados EUSEBIO AZUAJE SOLANO, Defensor de la acusada GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, 20-12-04 por el Abogado LUIS GONZALEZ PIZANI, Defensor de la acusada OVIRMA CHACON PIZANI, 21-12-04 por la Abogada ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora del acusado MAXIMIANO PERDOMO ORTA y en fecha 22-12-04 por la Abogada MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora de la acusada YESENIA JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, ya identificados todos respectivamente; y como consecuencia de ello, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, OVIRMA CHACON PIZANI, MAXIMIANO PERDOMO ORTA y YESENIA JOSEFINA SANCHEZ, ya todos plenamente identificados en autos, por las medidas de aseguramiento procesal contenidas en los numerales 3, 4, y 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días ante este Tribunal; prohibición de salida del país, a cuyos efectos se ordena ofic.....