PRIMERO:El ciudadano FREDDY ANTONIO CATARI JIMENEZ fue detenido preventivamente en fecha 08/10/2003, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 05 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy 15/02/2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07 ) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le ondenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que cumple en fecha 08/01/2019.SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano FREDDY ANTONIO ATARI JIMENEZ fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, lTERCERO: De conformidad con lo .....