PRIMERO: Acuerda la autorización de salida del Centro de Privación de Libertad N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a favor de ___________________, a partir de la presente fecha hasta el día jueves 17 de los corrientes a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual deberá ser conducido por el ciudadano Nerio Landaeta a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad literal J numeral 59. SEGUNDO Se declara con lugar lo solicitado por el padre del adolescente en mención. TERCERO: Librese Boleta de Traslado de ___________________ a la sede de este Tribuna, para el día de hoy a las 03:00 horas de la tarde a fin de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto. Librese Boleta d.....