Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MAURICIO AGREDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.350 por un tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, de conformidad con los artículos 3 , 6, 13 y 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio en concordancia con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.