ACUERDA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la EXCEPCIÓN opuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO FLORES, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado RAMÓN RAFAEL MARIÑO MARCANO, en virtud de la extemporaneidad de la OPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN, por cuanto la misma fue realizada un (01) día antes de la fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar; esto es, la fecha fijada fue el 16 de noviembre de 2006; y la excepción fue opuesta en fecha 15 de noviembre de 2006, es decir, un día antes del acto; lo cual no se ajusta a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano RAMÓN RAFAEL MARIÑO MARCANO, venezolano, de 68 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.502.003, p.....