emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalia 18 del Ministerio, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; por lo encontrarse llenos los extremos del articulo 570 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y SEGUNDO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1º, y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente imputado a partir de la presente fecha, ordenando la cesación de las medidas de coerción personal.....