...Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la parte narrativa de la sentencia anterior se asentó incorrectamente el nombre del acta a rectificar como: “ACTA DE MATRIMONIO”, se deja expresa constancia que lo correcto es: “ACTA DE NACIMIENTO”, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y asimismo en la dispositiva se asentó de manera errónea el nombre del solicitante como: “MARIA LUISA MUJICA DE ACEVEDO” cuando lo correcto es: “ISAI RAMON ESPINOZA PARACO”, como quedó expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así aclarada la sentencia dictada...