DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FLORES FRANCISCO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 19.634.985, de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Guatire, calle Galíndez, al frente de la bodega del señor Santos, sector los malabares, Estado Miranda, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en l artículo 357 en su tercer aparte del Código penal Vigente, USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 en su párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal