DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la investigación seguida a los ciudadanos GONZALEZ BETANCOURT RICHARD y GONZALEZ BETANCOURT ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.284.565 y V-17.214.422, respectivamente, en la causa distinguida 3C-5835/01, nomenclatura dada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 8, 9, 10, 313 y 553 del texto adjetivo penal vigente; comportando tal pronunciamiento, de conformidad con el imperativo legal correspondiente, el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento que hubiere sido impuesta a los ciudadanos en cuestión, así como la condición de imputado que adquirieran con ocasión de la respectiva investigación.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa.