SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesaria, en la búsqueda de la verdad, con relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal; asimismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa; en relación a las testimoniales de los ciudadanos: SUSANA ESTANGA, HILDA ABRAHAN ANDRADE, FLOR MARIA BORGES y las pruebas documentales promovidas al folio 152 y 153 y reversos contenidos en la pieza I del expediente.
TERCERO: Se RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 15-01-2010, a los ciudadanos JOSE MIGUEL PERALTA FAGUNDEZ y OMAR JOSE PURROY VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la norma procesal penal, por encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Proce.....