Este Juzgado no es competente para conocer de la solicitud, por cuanto la Jurisdicción del ultimo domicilio conyugal , pertenece al Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda; es por lo que este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que el Juez es INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185 ¿A presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORREALBA y DILIA ESPERANZA REYES DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 975.586 y 3.146.431 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARLENE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.431.414 Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776, en razón del territorio.- En consecuencia s.....