DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el alegato de FALTA DE CUALIDAD opuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LOGÍSTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A., SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO COLINA, titular de la cédula de identidad Nos. 22.563.688, en contra de la sociedad mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A. por COBRO DE DERECHOS LABORALES. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no existir temeridad en la presente acción.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....