Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia debidamente certificada.