Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación en fecha 11 de Febrero de 2016, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los términos expuestos por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Con respecto a la pretendida cesión de derechos que hacen los solicitantes en su escrito y toda vez que conforme las normas supra citadas, no están comprendidas este tipo de disposiciones en el procedimiento tramitado, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas, de la.....