declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUCAS RAMON COLINA Y ESPERANZA ESCALANTE DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.803.887 y V-9.411.578, respectivamente. asistidos por el abogado ERMES AUGUSTO RIVAS AVACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.652, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 26 de febrero de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 26 de febrero de 1982, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 28, en los libros de Matrimonio del año 1982.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en el Registro Civil de la Parr.....