De acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable al caso que nos ocupa, dado que en el presente caso se observa que desde el veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós (2022), inclusive fecha en la cual se dictó auto instando a subsanar lo solicitado donde no ha comparecido la parte interesada a consignar lo solicitado para la admisión de la demanda, traducido en no estar interesados en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omis.....