PRIMERO: CONDENA a los acusados JESUS MACARIO RANGEL IBAÑEZ, y a ALGEMIRO CAÑIZALEZ SALAZAR, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por haber admitidos los hechos y ser culpables y responsables en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE. también se les condena a las penas accesorias previstas en los artículos 14 ejusdem y 16 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados HEBERTH ALEXIS MALDONADO DUARTE, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 12.760.324, fecha de nacimiento 01-04-73, de 32 años de edad, casado, obrero, hijo Jesús María Maldonado Labrador (V) y Rosa Abigail Duarte (V), residenciado Barrio Bonilla Carrera 1, calle 8, N° 8-20, Ureña, Estado Táchira y GUILLERMO SUAREZ GOMEZ, Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía 5.478.153, fecha de nacimiento 05-02-76, 30 años de edad, obrero, soltero, hijo Julio Alirio Suárez (F) y Ernes.....