DECIMO: Admitidas como han sido las acusaciones interpuestas por los Representantes del Ministerio Publico y por el Acusador Particular Propio, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 Y 6 ejusdem.