DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. MERCEDES ADRIAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana GLORIA ESTELA AVILAN DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.461.189, de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta a su defendida por este Tribunal en fecha 29-04-2005, específicamente la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se acuerda EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES, debiendo la hoy acusada presentarse ante éste Tribunal una (01) vez al mes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-