PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SILVA BELLO NELSON ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.533.339, venezolano, fecha de nacimiento 20-11-1983, masculino, de veintitrés años, soltero, obrero, residenciado en: Los Alpes, calle Camatagua, casa Nº 10, los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-368.94.52, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano derogado en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana APONTE DE GONZALEZ CARMEN E., en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por parte de este tribunal: