RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación del Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ciudadanos: CASTILLO GARCIA OBELIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.417.413, de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Barrio Valle Verde, calle libertad, casa N° 54, Guatire, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y al ciudadano: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.751.403, de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: Las Brisas del Paraíso, sector D, vuelta la culebra, casa S/N, Caracas, la comisión del delito de: COATOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancion.....