declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria, por una menos gravosa a favor a su defendido, imputado CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número: 636.418, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA que le fuera impuesta en fecha 15 de diciembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control; por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, sin la autorización de este Tribunal, y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numerales 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal.......................