declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuesta a la ciudadana MIRIAM RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.070; por el Juzgado Primero En funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de septiembre del año 2003, quien la condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal de la prenombrada ciudadana y como consecuencia y a los fines previstos en el artículo 16 ordina l 2° queda sujeta a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, contados a par.....